CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Copyright Consulting, S.A. de C.V.

“CoCo”

INTRODUCCIÓN

En CoCo estamos comprometidos con el cumplimiento de normas, reglamentos y leyes u buscamos implementar las mejores prácticas y las buenas costumbres, en todos los ámbitos de actividad de la sociedad. También promovemos entre nuestros clientes el mismo comportamiento, con apego a la ley y las mejores prácticas. La autoconcepción social y visión de nuestra compañía, refleja dicho compromiso en implementar las acciones necesarias para operar de forma segura, incluyendo entre otras cosas, el presente código que permitirá cumplir con las leyes, reglamentos y normas, pero sobre todo, que refleja los valores, principios y reglas éticas, que se han de seguir a todas las conductas realizadas por CoCo o cualquier miembro de esta sociedad. 

Considerando lo anterior, Ia primera exigencia es que quien participa de cualquier forma en la actividad profesional de CoCo, tenga consciencia de Ia responsabiIidad que cada acción individuaI conIIeva y su transferencia de efectos, según cada caso, sobre compañeros, cIientes o, incIuso, Ia propia comunidad en Ia que se opera.

En consecuencia, este Código aporta, por un Iado, eIementos de refIexión ante Ias casos particulares y, de otro, Ios criterios básicos para superar con éxito Ias dudas que se pudieran presentar en nuestro desempeño profesionaI.

 

CONTENIDO

MARCO GENERAL DE COMPORTAMIENTO –  CÓDIGO DE CONDUCTA

Responsabilidades

Infringir nuestro Código

Cumplimiento de la ley

Obligación de denunciar

 

EVITANDO CONFLICTOS DE INTERÉS

En el desempeño de nuestras tareas

Relaciones personales en el lugar de trabajo

Por relaciones con familiares y amigos

Como consecuencia de aceptar regalos, comidas, entretenimientos y otro tipo de atenciones

 

LAS PERSONAS EN EL TRABAJO

PRÁCTICAS COMERCIALES ADECUADAS

Negociaciones con clientes, proveedores y consumidores.

NORMAS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

Negociaciones con funcionarios de administraciones y gobiernos

Posibles consecuencias derivadas de los sobornos

 

EXACTITUD Y VERACIDAD DE LOS REGISTROS

Pautas esenciales para la integración de registros

 

PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD

Uso de los recursos de la sociedad y de nuestros clientes

Confidencialidad de la información

Alcance de la obligación

Comunicación externa

 

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO

 

MARCO GENERAL DE COMPORTAMIENTO – CÓDIGO DE CONDUCTA

En esta sociedad nos conducimos con transparencia y fiabilidad.

El presente Código de Conducta (en lo sucesivo el “Código de Conducta” o el “Código” indistintamente) busca promover la integridad y transparencia en la conducta de nuestra propia sociedad y en nuestros vínculos con terceros. 

Todos los que formamos CoCo cumplimos las leyes,  haciéndolo con justicia y ética en nuestros ámbitos de responsabilidad. Debemos cumplir y actuar de acuerdo a nuestros valores pues todos representamos la marca que trasciende a nuestros servicios, en todos los lugares y ámbitos donde operamos.

La confianza que los clientes depositan en CoCo, se sustenta también en la información que proporcionamos en relación a todos los ámbitos de actividad que llevamos a cabo. Por este motivo, en CoCo proporcionaremos siempre información transparente, que genera confianza entre las partes y por lo tanto, hace que las relaciones sean duraderas y prosperas, evitando cualquier engaño.

En CoCo, priorizamos el servicio a nuestros clientes, por eso, cuidamos al máximo su trato, atención y satisfacción con los servicios prestados por la sociedad. Para ello, debemos de ofrecer un trato respetuoso, honesto, profesional y de máxima calidad.

Buscamos estar siempre preparados para poder ofrecer soluciones a sus necesidades y, en caso de no poder ofrecer soluciones inmediatas, intentaremos conseguir una prórroga temporal y buscar soluciones alternativas junto con otros compañeros o miembros de la sociedad, pero nunca negar soluciones sin haber estudiado el asunto al máximo de sus posibilidades.

Los clientes depositan en nosotros toda su confianza, por lo que nosotros debemos recompensarles dando el máximo de nuestras capacidades ofreciéndoles el servicio más profesional, honesto e íntegro posible y cumplir con todos los compromisos que hayamos adquirido con ellos. 

Nuestro Código se aplica a todas las personas que trabajan en CoCo (permanentes, ocasionales, temporales, contractuales, de tiempo completo o parcial, etc.) (en lo sucesivo llamados “nuestros colaboradores” o “nosotros”). Todos debemos cumplir con el Código, las políticas y procedimientos operativos que de él se deriven.

Esperamos que toda persona física o moral con el que la sociedad establezca una relación comercial respete nuestros valores y muestre altos estándares de conducta ética. Haremos un esfuerzo razonable para comunicarles nuestras expectativas en relación con nuestro Código y alentarlos a adoptar principios y prácticas que comulguen con las nuestras.  Con el compromiso de transmitir los valores de nuestra sociedad a nuestros proveedores.

Nuestro Código será actualizado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en las leyes, políticas y mejores prácticas.

 

Responsabilidades

En esta sociedad, todos somos responsables de ejercer nuestras funciones, por ello debemos:

  1. Leer con detenimiento y cuidado las premisas de nuestro Código y comulgar con ellas.
  2. Asegurarnos de conocer y aplicar las políticas y los procedimientos operativos que de ellos se deriven para nuestro trabajo individual.
  3. Utilizar el sentido común, considerando el impacto de nuestras acciones.
  4. Informar sobre toda infracción, ya sea real o aparente, de nuestro Código.
  5. Participar y colaborar plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones al Código.
  6. Actuar con integridad en todo momento a fin de mantener nuestra reputación en todas nuestras actividades, donde quiera que sea.

 

Todos los que participen en funciones de dirección siempre debemos ser modelos de la conducta adecuada, desempeñando responsabilidades adicionales:

  • Respetando siempre las normas de nuestro Código.
  • Garantizando que nuestros colaboradores comprenden y ponen en práctica sus responsabilidades según el Código de la sociedad.
  • Creando oportunidades para analizar con los colaboradores el Código y reforzando la importancia de la ética y el cumplimiento.
  • No fomentado ni dando directrices a los colaboradores para que logren resultados comerciales a expensas de una conducta contraria a la ética, el Código o la ley.
  • Supervisando adecuadamente a nuestros colaboradores para evitar infracciones, y realizando un seguimiento adecuado cuando conozcamos o sospechemos de una posible conducta inadecuada.
  • Valorando las conductas en relación con el Código de la sociedad cuando se evalúe a los colaboradores.

 

Infringir nuestro Código

Romper con las reglas de  nuestro Código, puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluida la desvinculación justificada, la rescisión o no renovación del contrato, o a medidas que deriven en la destitución de un miembro de la Directiva.

Si una infracción del Código empata con el incumplimiento de una ley, se dará aviso a las autoridades correspondientes, debiendo los involucrados sujetarse de manera personal o individual a los procesos o trámites judiciales.

CoCo se reserva el derecho de adoptar otras medidas, incluso un procedimiento judicial, contra las personas que hayan participado o se hayan beneficiado de actividades ilegales o contrarias a nuestro Código, con el fin de recuperar los daños y perjuicios sufridos por la sociedad y toda cantidad o prestación que se haya pagado o recibido equivocadamente.

Cumplimiento de la ley

Se cumplirán por parte de todos los miembros y colaboradores de la sociedad, en todos los niveles, las leyes y los reglamentos de los lugares donde se esté operando.

En caso de haber conflictos o dudas sobre la aplicación o interpretación de alguna ley o reglamento, debemos consultar con el departamento legal de la sociedad antes de tomar una decisión o de implementar alguna acción.

En cuanto a la colaboración con las autoridades, CoCo tiene el compromiso de total cooperación con cualquier investigación, inspección, procedimiento o requerimiento de información remitido por las autoridades pertinentes. 

Nunca se destruirán ni alterarán documentos en previsión de una investigación, inspección, revisión, procedimiento o actuación administrativa, ni se realizarán declaraciones equívocas o falsas en el curso de dichas actuaciones. Esto será así incluso cuando dichas actuaciones aún no hayan tenido lugar ni hayan sido anunciadas, e incluso si dichas investigaciones o procedimientos están aún en fase de ser una mera recopilación informativa.

No se ejercerá coerción o presión alguna sobre los colaboradores para que actúen en contra de este principio.  En el caso de tener conocimiento de estas actuaciones, deberemos informar al departamento legal de la sociedad, antes de llevar a cabo cualquier acción o compromiso.

Obligación de denunciar

Todos tenemos el deber y la responsabilidad de informar de buena fe sobre toda infracción real o aparente de las normas aplicables, de nuestro Código y de las políticas y procedimientos existentes, o toda situación de conducta que comprometa los estándares éticos de la sociedad. El hecho de no informar algún asunto puede suscitar medidas disciplinarias, incluido el despido o desvinculación.

Si nos enteramos de algún hecho que constituye o podría constituir una infracción, debemos informarlo inmediatamente a través de cualquiera de las líneas de comunicación.

 

EVITANDO CONFLICTOS DE INTERÉS

 

En el desempeño de nuestras tareas

Durante el transcurso de nuestras actividades, debemos asegurarnos de que siempre actuamos por los intereses de la sociedad, dentro del marco ético y legal. Por lo tanto, debemos evitar todo conflicto de intereses, real, potencial o aparente en el marco del desempeño de nuestras responsabilidades. 

En el desempeño de nuestras actividades podemos encontrarnos en situaciones en las que se nos presente un conflicto de interés, que dependiendo de las circunstancias podrá ser real, potencial o aparente, como se explica a continuación:

Un conflicto de intereses potencial se presenta cuando existe una posibilidad razonable de que en el futuro el juicio, la objetividad o la independencia de una persona se vean afectada por un enfrentamiento de los intereses personales del individuo y sus deberes profesionales.

Un conflicto de intereses real se presenta cuando se materializa un conflicto de interés potencial, esto es, cuando el juicio, la objetividad o la independencia de una persona se han visto afectadas por un enfrentamiento de los intereses personales del individuo y sus deberes profesionales.

Un conflicto de intereses aparente se presenta cuando una persona que observa una situación dada puede sacar la conclusión razonable de que existe un conflicto de intereses real o potencial, incluso si la realidad no fuera esa.

Nuestro Código ofrece pautas para  situaciones comunes de conflictos de interés. El Código no puede contemplar todo posible conflicto de interés, de modo que debemos usar el sentido común, y pedir consejo cuando no estemos seguros.

Estando alerta para que, por error u omisión, no recaigan sobre una misma persona determinadas decisiones, como es la de selección de proveedores o las autorizaciones de los pagos de las mismas.

Poniendo especial cuidado a la hora de seleccionar o negociar con un proveedor en representación de la sociedad, evitando en todo caso que nuestros intereses y relaciones personales interfieran o puedan o parezcan interferir con nuestra capacidad para tomar decisiones en el mejor interés de la sociedad.

Siguiendo siempre los procedimientos de contratación aplicables de la sociedad.

Comunicando los posibles conflictos de interés para que se garantice que la decisión que se adopta no contiene sesgos de ningún tipo.

Relaciones personales en el lugar de trabajo

CoCo permite el empleo tanto de personas de la misma familia como de personas que mantienen una relación personal con otro trabajador, siempre y cuando no exista un conflicto de intereses real, potencial o aparente. 

Las relaciones personales en el trabajo no deben influir en nuestra capacidad para actuar en el mejor interés de la sociedad y no deben afectar ninguna relación laboral. Las decisiones laborales deben basarse en las calificaciones, el desempeño, las habilidades y la experiencia.

En caso de que la relación con un miembro de nuestra familia o con otra persona dé lugar a un conflicto de intereses real, potencial o aparente, es nuestra obligación informar de dichos conflictos. 

Cuando se informe a la sociedad sobre las relaciones personales que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses, el tema será tratado con la mayor discreción y confidencialidad, al tiempo que se procederá a realizar internamente los cambios oportunos en las funciones de cada persona involucrada, para mitigar cualquier posible conflicto.

Si tenemos capacidad para negociar con una empresa como parte de nuestro trabajo, no podemos tener otro interés financiero en la operación distinto del de CoCo.

Por relaciones con familiares y amigos

Es posible que contemos con amistades o familiares que sean clientes o proveedores de CoCo, o que sean trabajadores o tengan participaciones en el capital de empresas que sean clientes o proveedores. Si negociamos con dicho cliente o proveedor, debemos asegurar que nuestra relación no afecte ni parezca afectar a nuestra capacidad para actuar en beneficio de CoCo.  

Si tenemos dudas sobre si esta relación puede crear un problema, debemos informar al responsable para que con su intervención se garantice la transparencia en las relaciones comerciales.

Tener familiares o amigos que sean clientes o proveedores, o que sean trabajadores o inversores de clientes o proveedores de la sociedad, no supondrá un conflicto de interés salvo que concurran en simultáneo los dos supuestos siguientes:

El colaborador involucrado sea quien tiene la autoridad y capacidad de negociar directamente con dicho tercero, y el familiar o amigo del colaborador, sea quien negocie directamente con la sociedad.

En tales casos, será necesario contar con la aprobación previa del resto de los miembros directivos de CoCo.

Como consecuencia de aceptar regalos, comidas entretenimientos y otro tipo de atenciones:

No está prohibido ofrecer o aceptar regalos, comidas o entretenimiento ocasionales que no hayan sido solicitados, sean de un valor razonable y cumplan con la ley, nuestro Código, así como con los procedimientos operativos establecidos. 

No debemos ofrecer, aceptar o intercambiar atenciones como regalos, comidas o entretenimiento si:

Se ofrecen en forma de dinero en efectivo o un equivalente, tales como tarjetas de regalo, certificados, cupones, vales, préstamos, acciones, opciones de compra de acciones, etc; son lujosas o extravagantes; son ofensivas, de mal gusto o infringen de cualquier otra forma el compromiso con el respeto mutuo; infringen alguna ley, reglamentación o regla, o violan alguna norma o política de la organización de la persona que lo recibe; pueden interpretarse como una manera de influir en un proceso activo de suministro o afectar una decisión comercial pendiente; pueden interpretarse como un soborno o una comisión indebida; forman parte de un acuerdo, ya sea formal o implícito, para realizar o recibir algo a cambio; pueden interpretarse en forma razonable como tratamiento preferencial, ya sea real o aparente, o como que generan una obligación por parte de la persona que lo recibe; pueden influir en la persona que lo recibe o en la empresa donde trabaja dicha persona en cualquier negociación comercial, u ocurren en forma frecuente.

La aceptación, ofrecimiento o intercambio de atenciones, como regalos o entretenimientos, debe ser aprobada por los directivos, salvo que se trate de atenciones de cortesía, que tengan un valor razonable y siempre que, a la luz de su valor, naturaleza y del momento en el que se realicen se pueda excluir razonablemente que vayan a ejercer una influencia significativa en la conducta de quien lo recibe.

 

LAS PERSONAS EN EL TRABAJO

Somos una sociedad atractiva para las personas que trabajan o colaboran con nosotros, con ventajas, servicios y atenciones que contribuyan a mejorar su situación profesional y personal. Con ello, no sólo esperamos conseguir su trabajo responsable y eficiente, sino también cierta pasión al realizarlo y un disfrute durante el camino recorrido. 

El valor fundamental que determina la relación de CoCo con sus integrantes es, el trato justo, digno y preferente a las personas sobre cualquier otra cuestión.

Nuestro compromiso es establecer relaciones entre las personas que estén regidas por el respeto mutuo, la tolerancia, la cordialidad y la solidaridad, generando entornos de trabajo seguros, donde se priorice la igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional y la recompensa al compromiso con los objetivos y valores de la sociedad.

 

PRÁCTICAS COMERCIALES ADECUADAS

Todas nuestras actividades comerciales se conducen estrictamente conforme a las normas aplicables. Toda conducta ilegal está rigurosamente prohibida. En caso de duda, siempre consultamos con el departamento legal de la sociedad. 

Negociaciones con clientes, proveedores y consumidores

Siempre negociaremos honradamente con los clientes, proveedores y consumidores y los trataremos con honestidad y respeto, presentando nuestros servicios de manera clara y directa.

No participamos en prácticas desleales, engañosas o confusas, ni ofrecemos, prometemos o brindamos nada a un cliente o a un proveedor a cambio de obtener una ventaja inapropiada para la sociedad.

Cada persona responsable de la relación con un proveedor o cliente, en la medida de lo posible, mostrará su compromiso de transmitir a dicho proveedor los valores del presente Código de Conducta.

 

NORMAS ANTISOBORNO Y ANTICORRUPCIÓN

CoCo se compromete a realizar sus actividades comerciales con integridad y prohíbe rigurosamente la corrupción y los sobornos en todas sus formas.  

Negociaciones con funcionarios de administraciones y gobiernos

No debemos, de manera directa o indirecta, aceptar, ofrecer, prometer, otorgar o autorizar la entregade un soborno, comisión indebida, pago o todo otro elemento que pueda interpretarse como tal (regalos, entretenimiento, empleo, contratos o beneficios de todo tipo) a un tercero (o alguien afín al mismo) a fin de influir en sus actos o decisiones o de evitar que actúe, con la intención de obtener un trato favorable, contratos o una ventaja indebida.

Todos somos responsables de informarnos sobre cómo reconocer las actividades de corrupción y asegurar que no nos veamos involucrados en ese tipo de situaciones, ya sea en forma directa o indirecta.

Las transacciones con los gobiernos y sus funcionarios están cubiertas por normas legales. Debemos consultar con el departamento legal para estar seguros de conocer, comprender y observar estas normas en cada situación, y evitar cualquier posible consideración de soborno por regalos, obsequios u otras atenciones ofrecidas.

Debemos obtener la aprobación previa de los directivos de la sociedad antes de proporcionar algo de valor a un funcionario público. Y debemos asegurarnos de que dichos pagos estén registrados debidamente en la cuenta correspondiente de la sociedad.

Posibles consecuencias derivadas de los sobornos

El soborno es una práctica prohibida. Muchos países, como los Estados Unidos y el Reino Unido, han aprobado leyes que penalizan severamente el soborno de los funcionarios gubernamentales, con multas individuales y corporativas y hasta penas de prisión.

La sociedad y/o sus trabajadores o colaboradores pueden ser tomados como responsables de sobornos pagados por un agente o consultor externo que actúe en nombre de la sociedad (pagos indebidos de terceros).

 

EXACTITUD Y VERACIDAD DE LOS REGISTROS

Los registros exactos, completos y confiables son esenciales para nuestra sociedad, ya que son la base de la toma de decisiones y de la planificación estratégica, y permiten ofrecer una información completa y verdadera a todos nuestros grupos de interés. 

Todos los registros de la sociedad deben estar completos, ser exactos y confiables, y prepararse conforme a las leyes y reglamentos aplicables, así como a las políticas y a los procedimientos operativos estándar de la sociedad.

Todos los colaboradores debemos garantizar y velar por la exactitud de todos los registros de la sociedad. Estos incluyen no sólo los estados financieros sino también otros registros, como los de calidad, registros de horarios, registros de gastos o currículos vitae, o cualquier otro.

Pautas esenciales para la integración de registros:

Preparamos oportunamente y con cuidado y honestidad los registros de la sociedad, informes de gastos, facturas, comprobantes, nóminas, registros de trabajadores y otros informes.

Realizamos todas las transacciones al nivel de responsabilidad requerido por nuestras políticas y procedimientos operativos estándar, y de conformidad con las leyes, reglas, normas y reglamentos aplicables.

Siempre registraremos y clasificaremos las transacciones en el período contable pertinente y en la cuenta y departamento correspondiente. No retrasaremos ni aceleraremos el registro de ingresos o gastos para cumplir con las metas presupuestarias.

Los estimados y acumulados estarán respaldados por la documentación correspondiente y se basarán en nuestro mejor juicio.

Nos aseguramos de que todos los documentos, declaraciones y/o informes que se envían a las autoridades regulatorias estén completos, sean razonables, precisos, oportunos y comprensibles

No falsificamos documentos.

No distorsionamos la verdadera naturaleza de una transacción, ni ocultamos activos, pasivos y otras informaciones financieras.

Realizamos todos los esfuerzos posibles para resolver cuantas cuestiones o preocupaciones surjan de los informes de auditoría externos e internos.

No participamos en los esfuerzos de otra persona para evadir impuestos. Por este motivo, los pagos deben efectuarse generalmente sólo a la persona o empresa que efectivamente proporciona los bienes o servicios. Los pagos deben efectuarse en el país de origen del proveedor, donde opera o donde se vendieron los bienes o prestaron los servicios, a menos que el proveedor haya asignado legítimamente el pago o vendido sus cuentas a cobrar a otra entidad. Las excepciones deben ser aprobadas por los directivos de la sociedad. 

Nos aseguramos de que, a nuestro leal saber y entender, todos los documentos emitidos y firmados por nosotros sean exactos y verdaderos.

Restringimos el acceso a información delicada o confidencial para garantizar que no se divulgue, modifique, mal emplee o destruya, ya sea de forma accidental o intencional.

Informamos inmediatamente al departamento legal sobre cualquier fondo o activo no registrado y asientos contables sospechosos, falsos o ficticios en nuestros libros y registros.

Se prohíbe estrictamente el uso de fondos u otros activos de CoCo para todo fin ilícito o indebido, al igual que los asientos falsos o engañosos y las cuentas bancarias no registradas creadas para cualquier fin, ya sea en relación con ventas, compras u otra actividad, y los acuerdos financieros indebidos o inusuales con un tercero, como por ejemplo la sobrefacturación y la subfacturación.

 

PROTECCIÓN Y USO ADECUADO DE LOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD

Uso de los recursos de la sociedad y de nuestros clientes

Todos tenemos la responsabilidad personal y legal de proteger los activos de CoCo (y de nuestros clientes si fuera el caso) y de asegurarnos de que no se dañen, malgasten o utilicen de manera indebida.  

Los activos incluyen propiedad física e intelectual, tiempo, información y datos exclusivos y personales, y oportunidades y recursos empresariales. Está prohibido utilizar tales activos con fines ilegales, poco éticos o indebidos, o con la intención de obtener ventajas o ganancias personales o para terceros.

Siempre debemos cumplir con las leyes, requisitos internos, políticas y procedimientos operativos estándar aplicables en relación con el uso de los activos, entendiendo  por activos de la sociedad al dinero, sistemas informáticos y fotocopiadoras, teléfonos o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica, vehículos de la sociedad, marcas comerciales, información confidencial etc. 

La sustracción de los bienes de la sociedad y/o de cualquier cliente, puede dar lugar al despido y a un proceso penal. Por ejemplo, mediante el retiro no autorizado de un producto, equipo o información de la sociedad o por ingresos logrados mediante información falsa intencional sobre gastos reembolsables.

Confidencialidad de la información

Durante el transcurso de nuestras funciones y actividades, podemos estar en contacto con información confidencial. Debemos proteger toda la información no pública de la sociedad o de terceros a la que tengamos acceso por razón de nuestro trabajo o participación.  

Debemos prevenir la divulgación o el acceso indebido o no autorizado a dicha información confidencial.

Asimismo, nunca debemos aceptar ni acceder a información confidencial de clientes, competidores, socios comerciales y otros, con el fin de obtener una ventaja indebida.

Conservaremos o destruiremos los registros de la sociedad y de nuestros clientes, de conformidad con las políticas existentes en la sociedad o a solicitud de los clientes.

Alcance de la obligación

No revelaremos información no pública a nadie fuera de la sociedad, incluidos familiares y amigos, excepto cuando se requiera con fines comerciales y esté previamente aprobado por el propietario de la información. Incluso en ese caso, actuaremos con prudencia, y nos asesoraremos por si fuera conveniente suscribir un acuerdo de confidencialidad para evitar el uso indebido de la información, o para identificar en nuestros documentos y comunicaciones la confidencialidad de la misma.

No revelaremos información no pública a otras personas dentro de la sociedad a menos que tengan una razón comercial para saberla y se hayan autorizado estas comunicaciones.

Comunicación externa

Las opiniones o información solicitadas a CoCo por parte de grupos externos u organizaciones de las que pudieran derivarse implicaciones legales deben canalizarse a través de los directivos de la sociedad. 

La realización de entrevistas o emisión de opiniones, comentarios o sugerencias sobre todo tema que pueda afectar a las actividades de la sociedad o de cualquier cliente, puede tener un impacto legal. En dicho caso, deberá ser previamente consultado con los directivos de la sociedad.

Cualquier participación de un colaborador como orador en una conferencia, panel o todo otro medio de comunicación, ya sea televisión, radio, online, red social, medio impreso u otro que represente a CoCo, debe ser aprobada por el directivo inmediato. Además, cuando sea posible prever que en dicha intervención puedan tratarse cuestiones con implicaciones legales, deberá coordinarse por adelantado con el departamento legal. En el caso de que dicha participación ocurra sin haberla planificado de antemano, deberá informarse después del hecho sobre las cuestiones con implicaciones legales que se hubieran expuesto.

Cuando utilizamos redes sociales u otros medios de comunicación utilizando la marca o identidad de CoCo, debemos hacerlo de manera responsable, no divulgando ninguna información confidencial que pudiéramos conocer, así como respetando los valores y contenidos de este Código.

 

DIFUSIÓN DEL CÓDIGO

CoCo muestra su compromiso firme con una gestión ética de sus actividades, tomando con mucha seriedad toda conducta indebida y asume que todas las inquietudes e informes presentados se presentan de buena fe y son legítimos. 

Para garantizar la difusión del Código, CoCo pondrá el Código a disposición de todos los colaboradores en el momento de iniciar su participación como empleado o colaborador independiente (permanentes, ocasionales, temporales, contractuales, de tiempo completo o parcial, etc.) facilitando una copia en formato electrónico o en papel. Todo ello sin perjuicio de otras acciones formativas e informativas que pudieran llevarse a cabo, debiendo cada colaborador acusar de enterado en vía electrónica o física, según el caso o la necesidad, con el que se entenderá el reconocimiento de que han leído el Código y aceptan cumplir sus disposiciones.

La falta de voluntad expresa de cualquier persona de CoCo de recibir información, o de atender a las jornadas que en su caso se convoquen para dar a conocer el contenido del Código, no podrá ser razón suficiente para invocar su desconocimiento o falta de diligencia de la empresa en el cumplimiento de este compromiso. En el mismo sentido, no leer el Código o no acusar su recepción y conocimiento, no es excusa para que un colaborador cometa infracción alguna sobre las disposiciones del Código.